marzo 29, 2024

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AVANZA STPS EN ATENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE TIPO ERGONÓMICO

Ciudad de México, a 10 de enero de 2018

Es necesario que el conocimiento del cuerpo humano, sus necesidades y limitaciones, sean conocidos en el campo laboral, así como que el empleado se acople al ambiente de trabajo de una manera positiva

Con el proyecto de normatividad relativa a factores de riesgo ergonómico, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio un paso más para atender los aspectos asociados a enfermedades laborales como consecuencia del uso de equipos, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el proceso productivo.

En su primera parte, relativa a manejo manual de carga, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo – identificación, análisis, prevención y control, fue publicado el pasado 4 de enero en el Diario Oficial de la Federación, para recibir comentarios y observaciones al mismo, antes de su aprobación final.

Con esta iniciativa, centrada en los elementos ergonómicos de los equipos, mobiliario e instalaciones de los centros de trabajo, se busca proteger la salud de los trabajadores, básicamente en cuestión de trastornos músculo – esqueléticos.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo considera factores de riesgo ergonómico aquellos que conllevan un sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en la actividad desarrollada, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivados del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o posturas en el trabajo.

Cabe señalar que las enfermedades laborales son resultado de la exposición de los empleados, por un lado, a tres tipos de agentes: físicos, químicos y biológicos; y, por otro, a dos factores de riesgo: psicosocial y ergonómico.

En este último caso, el proyecto de NOM-036-1-STPS-2017 establece, entre otras obligaciones, que el patrón deberá contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo; adoptar medidas preventivas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas, para mitigarlos; y capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre prácticas de trabajo seguras.

Este instrumento determina, asimismo, medidas para la prevención de esos factores y señala que, en caso de que exista un nivel de riesgo en la forma en que se desarrollan las actividades, se adopten medidas de control, ya sea técnicas o administrativas.

La STPS explicó que, debido a la profundidad y alcance de este asunto, la NOM en cuestión estará dividida en tres partes, orientadas a evitar riesgos a la salud de los trabajadores que realizan, en primer lugar, manejo de cargas de forma manual; actividades que conllevan movimientos repetitivos, en segundo término; y que implican posturas forzadas, como tercer aspecto.

Los interesados tienen 60 días naturales a partir de la fecha de publicación para presentar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas ubicadas en Paseo de la Reforma 93, piso 14, Colonia Tabacalera de la Ciudad de México; o bien, a través del correo electrónico dgsst@stps.gob.mx.

Las observaciones deberán especificar el numeral, en su caso, el inciso al que se refieren; la propuesta de cambio o modificación, así como la justificación técnica y/o jurídica que la fundamenta.