marzo 29, 2024

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REQUIEREN INSTRUCTORES INDEPENDIENTES ACREDITACIÓN DE STPS

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2017.

Personas físicas, instituciones, escuelas u organismos especializados pueden brindar sus servicios de capacitación a centros laborales, previos exámenes ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

El trámite de autorización y registro como agente capacitador externo es gratuito

Cualquier trabajador formal del País, con estudios mínimos de bachillerato, pero con dominio de alguna materia específica en su campo laboral, puede ser instructor independiente o capacitador interno de una empresa.

Para ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con el Programa de Agentes Capacitadores Externos, dirigido a personas que demuestren conocimiento y experiencia en temas ocupacionales y que, tras una serie de exámenes, reciben acreditación de la autoridad laboral.

Así, trabajadores de todas las ramas de actividad económica tienen la oportunidad de convertirse en instructores.

La autorización y registro como agente capacitador externo, cuyo trámite es gratuito, se otorga con el único propósito de que los instructores brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a su personal.

El Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores, y éstos a recibir, ya sea dentro o fuera de la empresa, la capacitación o el adiestramiento laboral que le permita elevar su nivel de vida, su competencia y su productividad.

Esta capacitación puede ser por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados.

En cualquier caso, las personas físicas o morales que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la STPS, para lo cual se les pide presentar el formato de solicitud “DC-5”, con los datos generales del interesado y el Registro Federal de Contribuyente (RFC), así como nombre del programa o curso y los temas a abordar.

La STPS, en ningún caso, otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos, ni reconocerá los planes de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de capacitación.

Para personas físicas, otros requisitos para su registro a nivel nacional es la presentación de original y copia de los documentos que acrediten la educación mínima obligatoria (bachillerato) y los conocimientos técnicos en los temas de instrucción, así como los adquiridos académica o empíricamente como instructor.

En el caso de personas morales, se solicita copia del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación, además de la plantilla de instructores.

Aquellos que requieren incorporar a su plantilla a instructores extranjeros que residan en México, deben adjuntar los documentos que acrediten la estancia legal en el País para realizar esta actividad, en original y copia para verificación.

Los capacitadores internos no requieren contar con autorización y registro ante la STPS para impartir capacitación a los trabajadores de las empresas en las que laboren.

Para mayor información, la STPS pone a disposición del público en general la dirección electrónica http://www.stps.gob.mx/bp/REQUISITOS_ACE_DGCAPL.pdf